Los Barrileros dan un paso al frente.
Después de llevar ya más de 23 años compartiendo momento de compañía y diversión por Yunquera y parte de la geografía española (este año también se ha expandido a Europa), en el 2002 se decidió dar el paso de formar una peña del pueblo conocida como "Los Descontrolaos".
Fue en el 2008 cuando esta citada peña se fusionó con otra llamada "Los Embolaos" y formar así "Los Barrileros". Ese mismo verano del 2008 y tras disfrutar ya en compañía de las fiestas de San Pedro, este grupo de amigos (y peñistas) dió un golpe de tuerca más al asunto formando "Los Barrileros FS", un equipo de fútbol-sala que tras multiples reuniones y quebraderos de cabeza logró ver la luz ya en Octubre de ese mismo año.
Hoy en día ya casi en el 2013, con los cimientos más solidos que nunca y tras aber sobrepasado el quinto aniversario tanto de la peña como de el equipo de fútbol-sala; Los Barrileros deciden ir un poco más allá en su proyecto y formar la "Asociación Cultural Deportiva Barrileros", cuyo único fín es el de colaborar con el pueblo de Yunquera de Henares sin ningún animo de lucro, y el de preparar todo tipo de actos tanto Culturales como Deportivos para cualquier persona que así lo desee, no solo para los socios.
A continuación adjuntamos los estatutos de la citada Asociación, esperando que el número de socios siga en aumento y entre todos seguir haciendo que este grupo de amigos sigue siendo más grande cada día que pasa.
Desde aquí agradecer a todos aquellos que día a día ponen su granito de arena (y de tiempo libre) para seguir creciendo.
- ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION -
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y demás normas complementarias, se constituye
la ASOCIACION denominada (1) Barrileros, sin ánimo de lucro y con capacidad
jurídica y de obrar.
(1) Artículo
8. De la LO 1/2002: Denominación.
1
La denominación de las asociaciones no podrá
incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia
identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la
adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de
personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2
No serán
admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o
que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de
manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el
Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona
jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de
nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento
expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria,
salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
Artículo 2.
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a)
Cooperar en el desarrollo y mejora de la Cultura-Deportivo en Yunquera de
Henares favoreciendo programas culturales y deportivos, así como de generar
nuevas ideas que activen los procesos de creación cultural-deportiva y su
difusión.
b)
Desarrollar la participación, la colaboración y la cooperación entre los
vecinos de la localidad: culturales, socio-culturales y deportivas.
c) Enriquecer las propuestas culturales y deportivas de la
localidad, asi como promover el asociacionismo entre la población mediante la
realización de las actividades, fomentando valores positivos como son el
trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los objetos y personas
que nos rodean.
d) Promover y apoyar actividades
e iniciativas que ahunden en beneficio de la Cultura y Deportivo, potenciando
especialmente las mejores formulas de apoyo a la juventud.
e) Dinamizar la vida social a través de la realización de
actividades deportivas, culturales, musicales, u otras de carácter lúdico,
implicando para ello a los distintos
sectores de la Comunidad.
f) Fomentar la implicación
de nuestros asociados en las problemáticas sociales de la localidad, asi como favorecer
la interrelación entre todos los asociados y asociadas y establecer y mantener
canales de comunicación permanente.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de los fines asociativos se realizarán las siguientes
actividades:
a) Potenciar
y restaurar las tradiciones culturales, recreativas y deportivas del pueblo,
mediante actividades socio-deportivas que permitan el fácil acceso y
participación de todos.
b) Actividades
deportivas y recreativas enfocadas desde la idea de actividades relacionadas
con los juegos, los deportes y con la Naturaleza.
c) Cualesquiera
otras que en el futuro se consideren necesarias. La Junta directiva podrá
acordar la creación de nuevas unidades deportivas, que se adscribirán
obligatoriamente, si procediera, a las correspondientes federaciones deportivas
andaluzas.
d) Actividades
de carácter lúdico y realización de excursiones
e) Programas
de relaciones: Con socios, colaboradores, adoptantes, empresas, otras
asociaciones, Instituciones Públicas.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social
en Yunquera de Henares. C/Real, nº18-20 Bajo B, DP 19210 , y el ámbito
territorial en el que realizará principalmente sus actividades será (2) Castilla
–La Mancha, Provincia: Guadalajara en el Municipio de Yunquera de Henares
C/Hijuela, nº24, DP 19210 , y el
ámbito territorial en el que realizará principalmente sus actividades será (2)
Castilla –La Mancha, Provincia: Guadalajara en el Municipio de Yunquera de
Henares
(2) Indicar el que
corresponda: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Provincia…….………;
Municipio………………………..
CAPITULO
II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva integrada
por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario (en su caso un, Tesorero y
tres vocales).
Todos los cargos que componen la
Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. (2). (2) Sólo
podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de
la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente (art.
11.4.LO 1/2002)
Artículo 7.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia comunicada
por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 10.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a
todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de
la
Asociación, acordando realizar los oportunos actos y contratos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las
Cuentas
anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General
de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y
dirigir
sus deliberaciones, así como
convocar las sesiones de la Asamblea General.
c)
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
d)
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
aconseje
o que resulte absolutamente necesaria en el desarrollo de sus
actividades,
sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y tendrá sus
mismas atribuciones.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación; expedirá certificaciones; llevará los libros
de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados; y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a los
Registros correspondientes las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles; así como la presentación de
las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones derivadas de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones que la propia
Junta las encomiende y de su participación en las comisiones de trabajo que
pudieran crearse.
Artículo 16.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre los miembros de ésta, hasta su cobertura definitiva por
la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO
III
ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria
del Presidente, a iniciativa propia, de la Directiva o cuando lo solicite por
escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.
La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito con una
antelación mínima de quince días a su fecha de celebración, expresando el
lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Así mismo, podrá hacerse constar la fecha y
hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre la
primera y la segunda pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20.
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria
cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados
con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto. Su Presidente y Secretario serán designados al
inicio de la reunión.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad, para:
a)
Nombramiento y separación de las Juntas Directivas y administradores.
b) Adopción de acuerdos de constitución de Federación de
asociaciones o de
integración
en Federaciones ya constituidas. c) Disposición o enajenación de bienes
integrantes del inmovilizado. d) Modificación de Estatutos.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales. c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades
de la Asociación. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acordar
la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación. (Requerirá acuerdo de
modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en
Asamblea art. 11.5 LO 1/2002). f) Cualquiera otra que no sea de
la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento y separación
de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c)
Disolución de la Asociación. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta
Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO
IV
SOCIOS
SOCIOS
Artículo 23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. <<En las Asociaciones
Juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas será, con carácter
general, la comprendida entre los
catorce años cumplidos y treinta sin cumplir (Decreto 155/97, de 18 de
noviembre (DOCM núm. 52, del día 21), por el que se regula el Registro de
Asociaciones Juveniles de Castilla-La Mancha. No obstante, los miembros de los
órganos de representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de
obrar (art11.4 LO 1/2002)>>.
Artículo 24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios
fundadores, los que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios numerarios, los que ingresen después de la constitución de la
Asociación. c) Socios de honor, los que sean designados como tales por la junta directiva
(Junta
Directiva o Asamblea General), en atención a las siguientes circunstancias: Colaboración y afinidad con la asociación y
con la Localidad de Yunquera de Henares.
Artículo 25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia,
comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por expulsión de los mismos por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuotas periódicas.
Artículo 26. Los
socios numerarios y fundadores tendrán derecho a: a) Participar en cuantas
actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener. c) Participar en las Asambleas, con voz y voto. d) Ser electores y
elegibles para los cargos directivos. e) Ser informado acerca de la composición
de los órganos de gobierno y
representación
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar
a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
g)
Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a
la Ley o a los Estatutos. h) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la Asociación. i) Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27.
Serán obligaciones de los socios fundadores y numerarios las siguientes: a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta
Directiva. b) Abonar las cuotas que se fijen. c) En su caso, desempeñar las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen. d) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las
mismas
Artículo 28.
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los demás, a excepción de
los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a
las Asambleas con voz pero sin voto.
Igualmente,
tendrán las mismas obligaciones que los demás, a excepción de las previstas en
los apartados b) y c), del artículo anterior.
Artículo 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades
de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios. b) Las
subvenciones, legados o herencias que la Asociación pudiera recibir de
forma legal por parte de los
asociados o de terceras personas. c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.
El patrimonio fundacional o Fondo Social de la Asociación es de …………….… (o bien, la Asociación en
el momento de su constitución carece de Fondo social).
Artículo 31.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31
de diciembre de cada año.
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN
DISOLUCIÓN
Artículo 32.
Además de por resolución judicial, la Asociación se disolverá por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, adoptado por mayoría de
2/3 los asociados presentes o representados.
Artículo 33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines
que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y concretamente a…..
DISPOSICION
ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se
aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación, y las disposiciones complementarias.
(FIRMAS de los que figuren
como otorgantes del Acta Fundacional. Deberán firmar también en el margen de
cada una de las hojas de los Estatutos).
D. Álvaro Roquero Mateo
D. Héctor Sánchez Esteban
D. Rubén del Amo Pérez D. Héctor Sopeña Garralón
D. Ismael Leoncio Isidro D. Javier Palomares Garralón
D. Javier Puebla Molinero D. Ángel López Guijosa
Acta Fundacional de la Asociación “LOS BARRILEROS”
Reunidos en Yunquera De Henares el día 15/11/2012 a las
19:00 horas las personas (1) que a continuación se detallan:
Nombre D.N.I. Dirección
1.- Álvaro Roquero Mateo
2.- Héctor Sanchez Esteban
3.- Héctor Sopeña
Garralon
4.- Rubén del Amo Pérez
5.- Ismael Leoncio
Isidro
6.- Javier Palomares
7.- Javier Puebla
Molinero
(1) Mínimo , tres
o más personas físicas o jurídicas. (art. 6 LO 1/2002)
Acuerdan:
1º Constituir una
asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación que se denominará LOS
BARRILEROS
2º Aprobar los estatutos
por los que se va a regir la entidad, que fueron leídos en este
mismo acto y aprobados
por unanimidad de los reunidos.
3º Designar a la Junta
Directiva de la entidad, cuya composición es la siguiente:
Presidente: Álvaro Roquero Mateo
Vicepresidente: Hector Sanchez Esteban
Secretario: Ruben del Amo Perez
Y, en su caso: Hector
Sopeña Garralón
Tesorero: Ismael Leoncio Isidro
Vocales (los
que procedan según Estatutos). Javier Palomares Garralon y Javier Puebla
Molinero
Y sin más asuntos que
tratar se levanta la sesión, siendo las 22:00 horas del día de la
fecha.
1.- Fdo. 2.- Fdo. 3.- Fdo. 4.-
Fdo. 5.- Fdo.
6.- Fdo. 7.- Fdo.
.... .... .... .... .... .... ....
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